lunes, 21 de mayo de 2018

La CNMV informa sesgadamente ante el Congreso de los Diputados en lo referente a Mifid II

El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), compareció el jueves 26 de abril ante la Comisión parlamentaria de Economía, Industria y Competitividad, en el Congreso de los Diputados. A la vista de su intervención, y sus respuestas a las preguntas de los grupos políticos allí representados, viene la memoria la frase: “diga la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”, pues el sesgo que en algunas cuestiones empleó el Sr. Albella, deja mucho que desear para tratarse de un servidor público rindiendo cuentas ante el máximo exponente de la representación del pueblo soberano.
Leyendo el diario de sesiones1 , en lo referente a la Directiva Mifid II: directiva que forma parte de la normativa poscrisis financiera, sorprenden algunas de las manifestaciones efectuadas por dicho señor. Es llamativo en lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras del sector financiero y a nosotros como sus representantes legales.
Entendemos que se trata de una normativa para proteger a los inversores, pero no compartimos que sus efectos sean desproteger a los trabajadores de este sector  de actividad, exonerando a las entidades , o al menos difuminando, de la responsabilidad de los productos y sus consecuencias últimas para los clientes.
Cuando al señor Presidente de la CNMV se le preguntó: “…por qué no se especifica de forma clara quién asume la responsabilidad por la venta del producto, si el empleado o la entidad.” . La respuesta del Sr. Albella es nula, no hace ninguna referencia a esta pregunta concreta.
De la misma manera, cuando se le dice que “parece ser que el proceso de formación se ha venido realizando fuera del horario de trabajo, en el marco de las horas del horario no laboral”  (productivas no pagadas, no tributadas ni cotizadas: 14,5 millones de horas anuales en el sector financiero). Tampoco en este sentido ha habido respuesta alguna a esta interpelación concreta.
No es de recibo que el Presidente de uno de los supervisores del sector financiero más relevantes, junto con el Banco de España, “no sepa o no conteste”,  en tanto que en la Guía Técnica que la CNMV aprobó el 27 de Junio de 2017, en su apartado Tercero. Disposiciones Generales, en el punto 9, dice textualmente: “En todo caso, deberá ponerse a disposición del personal relevante el tiempo y los recursossuficientes para que pueda adquirir y mantener los conocimientos y competencias adecuados y aplicarlos al prestar servicios a clientes.”

Se le hace una consideración, en relación con “los órganos de administración y la comisión para otorgar y reconocer cualificaciones, donde no se ha tenido en cuenta la presencia de las organizaciones sindicales;” . Esta consideración es pertinente, teniendo en cuenta que la Guía Técnica, en su apartado Cuarto. Requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias, en el punto 11, dice textualmente: “El órgano de administración o, tratándose de entidades de tamaño relevante, una comisión que, bajo su responsabilidad directa, pudiera constituirse al efecto, de la que en todo caso formarán parte al menos tres directivos de suficiente nivel (el órgano de administración en lo sucesivo), establecerá los criterios en materia de cualificaciones y experiencia del personal relevante y designará la unidad o unidades de la entidad o del grupo que serán responsables de su aplicación. Asimismo, el órgano de administración establecerá los procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los criterios fijados, control que se llevará a cabo por la unidad de cumplimiento normativo” .
A este respecto, el Presidente de la CNMV si contesta, pero no con toda la verdad, ni siquiera con la verdad, pues dice en su respuesta: “…no creo que sea nuestro papel intervenir en cuanto a cómo se debe adoptar las decisiones dentro de los bancos desde el punto de vista de equilibrio entre los sindicatos y el equipo directivo o el consejo de la compañía.”
De modo que para el Presidente de la CNMV, ese organismo público no debe intervenir en el equilibrio entre sindicatos y direcciones de las entidades, con lo que podríamos estar de acuerdo, de no ser porque como he reseñado más arriba, en el apartado Cuarto. Requisitos organizativos para la evaluación, conservación y actualización de los conocimientos y competencias, en el punto 11, llega a establecer con mucha concreción: “El órgano de administración….  formarán parte al menos tres directivos…”.Si no fuese porque a la CNMV se le supone total independencia de las entidades sujeto de supervisión, pareciera que “le dictaron” el texto de la Guía Técnica.
En este sentido, la Guía contiene de todo menos equilibrio, como puede verse claramente con el ejemplo anterior. Hay que recordar al Presidente de la CNMV que la Guía Técnica transpone directamente una Directiva Europea, en ausencia de transposición legal por parte del Gobierno del Sr. Rajoy, déficit legislativo que justificó en varias ocasiones en su intervención ante la Comisión.
Tampoco dice toda la verdad el Sr. Albella, cuando afirma que: “En cuanto al papel de los sindicatos en todo este proceso durante la elaboración de la guía estuvimos interactuando con ellos,…”.
Desconozco qué entiende el Presidente de la CNMV por interactuar, pero afirmo que no ha habido una acción recíproca entre nosotros y la CNMV. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informó, como es su obligación, del borrador y fecha para hacer consideraciones al mismo, dando de plazo hasta el 10 de mayo de 2017. Desde el Sindicato Financiero de la FeSMC-UGT se enviaron, en tiempo y forma, 18 consideraciones al borrador emitido por la CNMV. Cuando el 27 de junio de 2017 se hizo pública la Guía Técnica pudimos comprobar que ninguna de nuestras consideraciones había sido tomada en cuenta, ni tan siquiera alguna de estilo.
Ante las primeras incidencias, en relación con asuntos contenidos en la Guía Técnica, el 7 de febrero del presente año 2018 intentamos interactuar con el Presidente de la CNMV; enviándole una carta solicitando una reunión o entrevista, para tratar sobre los aspectos comentados al respecto de la Mifid II y la Guía mencionada. La respuesta ha sido nula, ni siquiera por educación y respeto, a pesar de que el 5 de marzo
volvimos a interactuar con la CNMV, esta vez telefónicamente, para interesarnos por la reunión solicitada.
Concluyo que resulta decepcionante que una de las máximas autoridades de supervisión de nuestro país, para el sector financiero, se maneje con tan alto grado de cinismo y falsedad, máxime en una materia en la que ha suplido la ausencia de una ley que transpone la Directiva Mifid II, aunque solo sea de manera parcial.

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