miércoles, 21 de marzo de 2018

CUADROS DE VACACIONES: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Aunque suponemos que casi todas/os conocemos como se articula el sistema vacacional, dado lo ajustado de las plantillas en muchas oficinas y los posibles problemas que pueda haber a la hora de combinar las vacaciones, queremos contribuir a solventar algunas de las preguntas que surgen. 


¿CUANTOS DIAS DE VACACIONES TENEMOS ANUALMENTE? 
Cada trabajador en Banco Santander tiene derecho a 24 días de vacaciones laborables, Según el Acuerdo Laboral de Fusión Santander-Banesto, desde el 01-01-2014, el régimen de vacaciones aplicable a toda la plantilla es de 24 días laborables. Los términos y condiciones aplicables son los que exprese el Convenio Colectivo de Banca y el Acuerdo Colectivo en Banco Santander del 26/05/2000.
¿DEBE FIGURAR TODO EL MUNDO EN EL MISMO CUADRO VACACIONAL?
El hecho vacacional conlleva normalmente la asunción de tareas por parte de otros compañeros. Está claro que una persona que realiza tareas administrativas no va a sustituir al que realiza tareas técnicas o comerciales, por lo que no tiene sentido que se incluyan ambos en un mismo cuadro vacacional, a efectos de cobertura de trabajo. Por ello es aconsejable, que los cuadros de vacaciones se elaboren teniendo en cuenta las funciones para la cobertura del servicio. 
¿TIENEN OBLIGACIÓN DIRECTORAS/ES DE COGER VACACIONES EN AGOSTO?
Tajantemente NO. El artículo 28.6 del Convenio Colectivo fija claramente que “El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los niveles 1 al 8 se fijará de mutuo acuerdo con la empresa… Mutuo Acuerdo no es sinónimo de Imposición.
Así mismo, ya sabemos que la empresa “aprieta” a las/os directoras/es para que hagan sus vacaciones en agosto, pero bajo ningún concepto, la pretensión de la empresa, si es asumida por el director puede conculcar el derecho de elección y disfrute de otra/o empleada/o que tenga más antigüedad.
¿ELEGIMOS LAS MISMAS FECHAS DOS PERSONAS? 
Si dos personas coinciden en la elección de las mismas fechas, siempre elegirá primero el de mayor antigüedad en el banco. Si las dos personas que coinciden, resulta que uno de ellos tiene hijos en edad escolar, seguirá eligiendo el de mayor antigüedad siempre y cuando el que tiene hijos en edad escolar pueda realizar vacaciones en época de vacación escolar. 
Quién tenga preferencia para elegir, lo hará para el primer periodo, y no puede volver a elegir con preferencia por delante de nadie hasta que toda la plantilla de la oficina/departamento haya elegido ese primer periodo (a no ser que al fraccionarlas elija fechas para los 2ºs y 3ºs periodos en que no existan problemas de coincidencia). 
¿TIENE PREFERENCIA QUIÉNES TIENEN HIJOS EN EDAD ESCOLAR? 
Tener hijos en edad escolar no significa elegir el primero. Lo que la normativa contempla es que aquellas personas que tengan hijos en edad escolar tienen derecho a poder disfrutar las vacaciones durante el periodo de vacaciones escolares, cuyas fechas las establece el organismo competente de cada Comunidad Autónoma. Se ha de tener en cuenta que los periodos de vacaciones escolares abarcan por lo general los meses de verano, las vacaciones de Semana Santa y Navidad y otras posibles fechas. Por lo tanto, si dos empleadas/os coinciden en elegir las mismas fechas, siempre prevalecerá primero el de mayor antigüedad en la empresa, siempre y cuando el que tiene hijos en edad escolar pueda disfrutarlas dentro de los periodos de vacaciones escolares que queden libres en el cuadro. No se puede obligar a ningún trabajador a fraccionar las vacaciones en varios periodos en contra de su voluntad, si bien desde UGT insistimos en la necesidad de ser solidarios y fraccionemos las vacaciones, si es posible, con el fin de facilitar a los compañeros de menor antigüedad el que puedan disfrutarlas, al menos parcialmente, en los meses de verano. 
¿EN CUANTOS PERIODOS PUEDO FRACCIONAR MIS VACACIONES? 
Conforme al Convenio Colectivo de Banca 28.1, se tendrá derecho a fraccionar las vacaciones hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.
¿QUE SON NECESIDADES DEL SERVICIO? 
Las necesidades del servicio deben ser suficientemente argumentadas y justificadas por parte de la empresa. La escasez de plantilla no es una necesidad del servicio, sino una disfunción organizativa de la empresa que no tiene nada que ver con las tareas habituales del servicio bancario.
¿HASTA CUANDO TENGO DE TIEMPO PARA AGOTAR MIS VACACIONES? 
El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Por lo tanto, no es cierta la “leyenda urbana” que dice que no se pueden hacer vacaciones en diciembre o primeros de año.
¿LA BAJA POR MATERNIDAD DESPLAZA LAS VACACIONES? 
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural que corresponda (Art. 38.3 ET). 
¿EN QUE OTROS CASOS PUEDO INTERRUMPIR MIS VACACIONES? 
En el supuesto de que las vacaciones se vean interrumpidas por una incapacidad temporal por contingencias distintas a las de embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato por maternidad o paternidad, que imposibilite disfrutarlas en el año natural al que correspondan, se tendrá derecho a disfrutarlas una vez que termine la incapacidad, según Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, rec. 1542/2008), unificando doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20(01/2009.

🔊Acabamos recomendado sentido común y buena voluntad para la confección de los cuadros de vacaciones.

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