sábado, 22 de julio de 2017

La empresa no puede obligar a estar disponibles fuera del horario laboral

Se acaba de firmar en España el primer convenio que establece expresamente que los trabajadores tienen derecho a no contestar al teléfono móvil y a desconectar por completo fuera de su horario laboral. Es el convenio de AXA Seguros que fija que sus empleados ni tienen que responder a emails de sus jefes o a sus compañeros fuera del horario de trabajo ni tienen que atender el móvil por mucho que sea además un teléfono corporativo.
En una entrevista realizada en el programa "Hoy por Hoy" de la Cadena Ser a Víctor Ruiz Ezpeleta, profesor de la EAE Busines School en España, éste da respuesta a la pregunta de si ¿una empresa puede sancionar de alguna manera a un trabajador por no haber cogido una llamada de su jefe fuera del horario laboral?
La verdad es que no se puede sancionar por no contestar un correo o el teléfono móvil. No existe una ley como tal pero sí existe jurisprudencia al respecto. En 1997 la Audiencia Nacional determinó que es ilegal que la empresa obligue a sus trabajadores a tener siempre conectado el teléfono móvil. Esto ya nos da una idea de que el problema viene desde lejos aunque no tenemos un marco regulatorio como tal
¿Qué porcentaje de trabajadores se calcula que siguen conectados al trabajo fuera del horario de trabajo?
Se han realizado estudios tanto en Francia como en España que dan resultados similares: alrededor del 30-35% de trabajadores que siguen conectados a los dispositivos electrónicos una vez finalizada su jornada laboral tanto a diario como en fin de semana o incluso en periodo vacacional. Es una cifra que me parece bastante elevada
El plus de disponibilidad que existe en muchos trabajos implica que nos pueden llamar 24 horas al día?
No. El plus de disponibilidad tiene que estar regulado en el contrato y debe especificar exactamente qué significa ese plus de disponibilidad. En determinados trabajos en los que es necesario que estés disponible fuera del horario laboral -ya sea para unas incidencias, urgencias o periodos de guardia- tiene que estar especificado cuál es tu horario de disponibilidad fuera del horario laboral. Y además, obviamente esa disponibilidad tiene que estar remunerada
¿En qué sectores se da más esa imposibilidad de desconexión?
La verdad es que todos los sectores deberían de ser iguales. Las normativas recogidas en otros países no especifican ningún sector en concreto, pero sí que es verdad que hay sectores más expuestos a que puedan contactarte o a que tengas que estar disponible. Por ejemplo en consultorías o despachos de abogados, ingeniería o trabajos con proveedores o con clientes. Todos esos trabajos en los cuales, una vez finalice su jornada laboral, pueda ser que se sea necesario contactar contigo
Y en niveles directivos, ¿se presupone que un jefe sí tiene la obligación de estar conectado permanentemente a lo que suceda en la empresa, incluso en sus días de descanso?
Tampoco. La ley en Francia, que es la única que está en vigor en estos momentos, no especifica ningún tipo de rango ni ningún tipo de sector. Con lo cual todos tenemos derecho a nuestro periodo de descanso semanal o vacacional, independientemente del cargo y de la responsabilidad que tengamos
Francia ha legislado, Italia está en trámites… ¿y España?
En España se ha empezado a abordar el tema, ha habido preguntas en el Congreso e incluso la ministra ha explicado que está dispuesta a plantear la cuestión en la negociación colectiva. Lo que pasa es que hasta que no se haga efectivoen una mesa de trabajo con agentes sociales, sindicatos, etc. no se va a poder empezar ni siquiera a formalizar la propuesta de ley.

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