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La Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) puso ayer a consulta pública la Guía Técnica
para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que
informa y asesora en las entidades financieras.
Esta guía contiene
los criterios que va a aplicar la CNMV a la hora de evaluar los conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora en las redes de venta de las
entidades financieras (en particular entidades de crédito, empresas de
servicios de inversión y sociedades gestoras de instituciones de inversión
colectiva), uno de los ámbitos a los que se refiere Mifid II.
El objetivo final es
garantizar que el personal de ventas cuente con la formación y las aptitudes
necesarias para informar y asesorar correctamente a los clientes y que estos
puedan tomar decisiones de inversión bien informadas.
CONTENIDO DE LA GUÍA
TÉCNICA:
¿Cuál es el
contenido de la Guía Técnica?
El documento describe
los conocimientos concretos que debe tener el personal de la red de ventas de las
entidades financieras que presten servicios de información y asesoramiento a
clientes y las características que debe reunir la formación interna o externa
dirigida a asegurar que el personal adquiere tales conocimientos, incluidas las
diversas modalidades. Igualmente, establece criterios y principios
organizativos que deben seguir para asegurar y demostrar el cumplimiento de la
Guía Técnica.
¿Cuándo será de
aplicación la guía técnica?
La guía técnica
será de aplicación desde el 1 de enero 2018
¿A quién va
dirigida?
A todo el personal
que preste servicios de información y asesoramiento en las entidades de
crédito, empresas de servicios de inversión o en sociedades gestoras de
instituciones de inversión colectiva o sociedades gestoras de entidades de
inversión de tipo cerrado que presten servicios de inversión.
¿Qué conocimientos
deberá tener el personal que ofrece servicios de información a clientes?
- Mercados financieros
- Las características de los servicios que prestan y su alcance
- Los productos que venden
- A qué tipo de clientes van destinados
- El riesgo
- Los gastos y las implicaciones fiscales
- El efecto de las cifras económicas en la posible evolución de los productos
- Los límites en los pronósticos de previsión
- La normativa de abuso de mercado y blanqueo de capitales
¿Qué conocimientos
deberá tener el personal que ofrece servicios de asesoramiento a clientes?
Además de todos los anteriores, el personal dedicado al asesoramiento deberá
tener formación sobre:- Los requisitos y las obligaciones de idoneidad establecidos en Mifid
- La evaluación de los materiales ofrecidos al cliente
- La estructura del mercado para cada tipo de producto
- Conocimientos básicos sobre valoración
- Fundamentos de la gestión de cartera así como las implicaciones de la diversificación
¿Existe necesidad de
una experiencia mínima?
Además de los
requisitos de formación, se establece la necesidad de una experiencia mínima
de 6 meses a jornada completa para poder informar o asesorar de modo autónomo
a los clientes.
¿Qué sucede si un
empleado no tiene la formación adecuada?
Cuando el personal no
tenga la formación no podrá prestar servicios de información o asesoramiento
sobre inversiones, salvo bajo supervisión directa de un empleado que sí los
tenga. Esta circunstancia no podrá prolongarse por un periodo superior a cuatro
años.
¿Y si tiene la
formación pero no la experiencia?
No podrá prestar
servicios de inversión, salvo que lo haga bajo supervisión directa de un
empleado que sí los tenga.
¿Cuántas horas
deberán tener los cursos que acrediten la formación?
El mínimo de horas
de formación será de 80 para el personal que ofrezca información y de 150
para el que asesore. No obstante, teniendo en cuenta la naturaleza y
complejidad del servicio a prestar y bajo la responsabilidad del órgano de
administración o dirección que corresponda, la entidad podrá establecer
motivadamente un número de horas inferior.
¿Cuántas horas
deberá contemplar la formación continua?
La formación
continua anual mínima deberá ser de 20 horas para el personal que facilite
información y de 30 para el que preste asesoramiento. No obstante, teniendo en
cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar y bajo la
responsabilidad del órgano de administración o dirección que corresponda, la
entidad podrá establecer motivadamente un número de horas inferior.
¿Qué requisitos
organizativos establece la guía?
El órgano de
administración o en todo caso un órgano especial integrado por directivos de
alto nivel será el responsable del cumplimiento de lo
establecido en la
guía técnica y fijará los procedimientos de control que aseguren el
cumplimiento de los criterios fijados, control que se llevará a cabo por la
unidad de cumplimiento normativo.
¿Qué responsabilidad tienen las entidades en cuanto a la formación de sus empleados?
La responsabilidad de las entidades es garantizar que el personal posee los
conocimientos y competencias previstos en la guía.¿Qué responsabilidad tienen las entidades en cuanto a la formación de sus empleados?
Para acreditarlo
deberán optar por una de las tres posibilidades que se describen más abajo y,
en función de ello, asegurar con carácter general, la correcta evaluación de
los conocimientos del personal, la equivalencia de las cualificaciones, y que
se cumplen los requisitos de formación continuada.
¿De qué forma
podrán acreditar las entidades los conocimientos de su personal?
Las entidades tendrán tres posibilidades para acreditar que sus empleados
tienen los conocimientos adecuados:- Un título o certificación incluido en la lista que elaborará la CNMV
- Otra cualificación externa, quedando bajo la responsabilidad de la entidad comprobar la equivalencia de la formación y la evaluación con los requisitos de la guía
- Cualificación interna de la entidad que cumpla los requisitos de la guía, también bajo la propia responsabilidad de la entidad.
La formación interna
ya adquirida podrá tenerse en cuenta si cumple con los contenidos y criterios
previstos en la Guía Técnica.
¿Cómo ejercerá la CNMV su supervisión?
La CNMV integrará en sus actividades habituales de supervisión (horizontales o a distancia) la verificación de los requisitos establecidos en la Guía Técnica.
¿Cómo ejercerá la CNMV su supervisión?
La CNMV integrará en sus actividades habituales de supervisión (horizontales o a distancia) la verificación de los requisitos establecidos en la Guía Técnica.
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