jueves, 27 de abril de 2017

Derecho a la intimidad y protección de datos


LOS/as TRABAJADORES/as ESTAMOS RECIBIENDO SISTEMÁTICAMENTE DESDE LAS DIRECCIONES DE ZONA, CORREOS DIRIGIDOS A MÚLTIPLES DESTINATARIOS, CON NUESTROS NOMBRES Y APELLIDOS, ASÍ COMO CON NUESTRO ORDINAL Y DATOS RELATIVOS A NUESTRAS CONTRATACIONES Y/O GESTIONES INDIVIDUALES DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, LO CUAL VULNERA LOS SIGUIENTES DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABORALES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS SIGUIENTES NORMAS:

  • Artículo 18.1 de nuestra Constitución, en el cual se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de derechos de la personalidad con rango de derechos fundamentales.
  • Dispone el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores 2015 que "en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad [...]".
  • CÓDIGO DE CONDUCTA. Capítulo II. Control de la Información y Confidencialidad: Deber general de secreto 1. Con carácter general, los Sujetos del Código deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, al Grupo, a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero.
Por lo tanto, el contrato de trabajo no puede legitimar recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que nos incumben a los/as trabajadores/as como ciudadanos y que son inherentes a las personas. No perdemos nuestra condición de tal por insertarnos en el ámbito de una organización privada: la empresa.

Desde UGT queremos denunciar la ilegalidad de estos correos y exigimos a RRHH, para que ponga fin a ellos. Atentan contra el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y a la profesionalidad de cada trabajador. Recordamos que en nuestros sistemas ya existen unos controles informáticos donde, podemos visualizar de forma INDIVIDUAL, los objetivos impuestos y el grado de consecución de los mismos. Y si se trata de ficheros para el seguimiento de otras actividades, la información tampoco nunca puede ser compartida. Si algún responsable tiene que decir algo a alguien, que lo haga de forma personal y privada, pero nunca poniendo nombres en un ranking, cuyo único objetivo es señalar y dejar en evidencia a unos/as trabajadores/as. 

La Agencia Española de Protección de Datos, sanciona estos comportamientos con multas económicas que el Banco debe evitar y cuyos importes puede destinar a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Si ningún responsable impone la cordura, no dudaremos en acudir a la denuncia.

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