miércoles, 22 de marzo de 2017

Formación: ¿a qué precio?

En relación al proceso formativo iniciado por el banco para certificación de figuras comerciales en cumplimiento de la normativa MIFID II (octubre 2016 CASF/Asesoramiento para Directores, Select y Gerentes Empresa), inicia éste mes de marzo las convocatorias a CISF/Información para los colectivos de Subdirectores y Ejecutivos Comerciales, generando gran inquietud en las plantillas.
Con carácter previo, trasladaros que en reiteradas reuniones de Formación, UGT le ha planteado al banco la necesidad de revisar el Acuerdo de Formación del año 1999, ya que sistemáticamente se incumple, entre otras, el no llevar a la práctica las fórmulas contempladas para compensar la formación que se realiza fuera del horario laboral, el gran problema que presenta en la actualidad la formación en Santander, por lo que no entendemos por qué no se sientan a revisar dicho acuerdo.
Uno de los cambios importantes que establece MIFID II es la acreditación de un determinado nivel de conocimientos para los trabajadores del sector financiero, desarrolladas en directrices de ESMA y que en términos generales fija determinados criterios, como evaluaciones independientes, estándares europeos y diferente nivel para asesorar y para informar, pero en última instancia será la CNMV la competente en implementar que tipo de certificación es válida y cual no. A fecha de hoy no hay comunicación oficial al respecto.
Certificaciones anteriores: Aquellos compañeros que bien a través de la formación impartida por el banco, por sus propios medios o por otras vías (la propia Sec. Sindical de UGT en 2009 canalizó muchas solicitudes de ésta formación contemplada en el Plan de Formación de UGT) y que obtuvieron con EFPA las certificaciones EFA II o DAF I, y no tenían actualizadas la renovación de las mismas, le solicitamos al banco la reactivación de las mismas, obteniendo respuesta favorable del Área de Cumplimiento con la realización de un módulo más reducido y que les habilitaría para informar, no para asesorar, pero evitarían la certificación completa.
A la vista del contenido de los cursos ya implantados (CASF y CISF), vemos unos contenidos excesivamente técnicos y de duración “prefijada” por la empresa formadora muy elevada, y que previsiblemente se inviertan mayor cantidad de horas. Tiempo que deberá restarse de la vida personal de los participantes y como añadido a las dilatadas jornadas laborales. Entre otras, nuestras propuestas presentadas al Banco:

* Consideramos que ésta formación debería haberse sustentado fundamentalmente con sesiones presenciales; se subsanaría en parte si se realizaran en cada capital de provincia y en horario laboral, al menos a celebrar en cada módulo.
* Adaptar los objetivos de las oficinas, dado que en la mayoría de los casos afecta a varias personas de la misma sucursal.
* Compensación económica y en días de vacaciones a aquellos compañeros que superen las pruebas.
* Solicitamos aclaraciones acerca de la responsabilidad en la que incurren los empleados que habiendo obtenido las certificaciones de Asesoramiento, comercialicen los productos ofertados por el banco. A éste respecto queremos aclarar que si el profesional no mantiene la formación continua o incumple el código ético al que se compromete perdería la certificación. En base a ese Código Ético, ¿va a poder decidir no comercializar determinado producto por mucha presión que haya de objetivos?
* Aclaraciones acerca de la responsabilidad jurídica, en la que puedan incurrir los empleados “certificados” que comercialicen los productos ofertados por el banco.
* Que se nos de aclaración que procedimientos tiene previsto el banco para aquellos profesionales que no obtengan las certificaciones en los plazos previstos.
Si se contemplan y de cuántas convocatorias a examen se van a disponer.

Siempre hemos entendido y defendido que la formación es un derecho para los trabajadores, (rogamos leáis circular de UGT: “CERTIFICACIONES EN EL BANCO SANTANDER”, tablón sindical UGT 14/12/16.), que nos permite progresar profesionalmente y en beneficio del Banco. De ningún modo podemos asumir que se derive en el personal toda la responsabilidad ni riesgo alguno para el empleo.

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