domingo, 25 de septiembre de 2016

El Supremo equipara una empresa con un solo centro de ésta, en cuanto al despido colectivo


El alto tribunal determina que no solo se tomará como referencia la totalidad de la empresa, sino también un único centro de la misma en el que presten servicio más de 20 trabajadores.


El Estatuto de los Trabajadores dice, a grandes rasgos, que para que un despido sea considerado "colectivo" -y por tanto se aplique un procedimiento más vigilado, con mecanismos de información y consulta a los representantes de los trabajadores- ha de afectar al 10% de la plantilla de una empresa, aunque hay reglas especiales para las empresas más pequeñas y más grandes.
Ahora el Tribunal Supremo estipula que también ha de ser considerado colectivo un despido que afecte a esos umbrales no en el conjunto de la empresa, sino dentro de un centro de trabajo que emplee a más de 20 trabajadores.
En la sentencia, el Supremo da por bueno que se consideren nulos 12 despidos que hizo en 2014 la empresa Zardoya Otis. El despido es colectivo, argumenta el tribunal, porque aunque la empresa tenía más de 3.000 empleados, el centro de trabajo donde se produjeron tenía 77, pasando ese umbral del 10%. La sentencia, apoyada en una sentencia de mayo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sienta jurisprudencia y, por tanto, afectará a todos los casos similares futuros.


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